Arquitecto colegiado con el nº 6416 del COACV y arquitecto técnico, con el nº de colegiado 3106 del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia


Coordinación en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de la obra.

Redacción de programación de calidad y seguimientos durante la ejecución de la obra.
Dirigir la Ejecución de la Obra para los trabajos especificados en Proyecto, adoptando las atribuciones propias al Director de Ejecución de la Obra que se reflejan en la Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normativa vigente.
El plan de seguimiento prevé la visita a la obra en cada una de las etapas reseñadas a continuación. Además, se prevé la inspección de aquellos puntos de singular importancia que puedan aparecer durante el desarrollo normal de la obra. En cada una de las diferentes visitas se comprobarán todas aquellas etapas de la obra que se encuentren en fase de ejecución.
Ponte en manos de personas expertas en el sector y con un amplio curriculum
La implantación de mejoras con respecto a los riesgos laborales en los últimos tiempos a mejorado mucho, pero hay que seguir haciendo hincapié en su importancia.
Seguir las directrices del plan de calidad es vital para el buen desarrollo de la obra y para adaptarse a la normativa vigente.
Informe es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
Certificado Es el documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación y/o el suelo.
Dictamen es la exposición por escrito de la opinión que emite el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.
Un perito es un profesional altamente cualificado y experto en una determinada especialidad, que es capaz de dictaminar, gracias a su base técnica, normativa y científica sobre cuestiones en dicho ámbito de actuación, en nuestro caso (peritos arquitectos, peritos tasadores, peritos de patología en construcción).
De manera sustancial, se puede hablar de dos tipos de peritos los peritos de parte y los peritos judiciales.
Un perito judicial es aquel profesional especializado que emite un dictamen pericial enmarcado dentro de un procedimiento judicial. El perito judicial es el encargado de suministrar una opinión fundada a los Tribunales de Justicia, con respecto a los puntos litigiosos que son sometidos a su dictamen.
Un perito de parte es un perito designado de manera unilateral por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento.
En la redacción de informes y dictámenes periciales, de parte y judicial:
Tal y como establece el art. 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, en su redacción las personas propietarias de un inmueble de uso residencial e vivienda de antigüedad superior a cincuenta años tienen la obligación de realizar el IEEV.CV. Dicho informe consiste en una inspección técnica del edificio realizada por una persona facultativa competente y recoge aspectos relativos a su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad universal y su eficiencia energética.
El IEEV.CV es el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.
El objetivo es realizar una inspección del edificio existente para generar un documento técni-co que recoja la información relativa sobre el estado de conservación de los elementos comunes del edificio existentes indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.
La inspección del edificio existente se elabora, fundamentalmente, a partir de una observación visual. No obstante, puede resultar conveniente la ejecución de catas y/o ensayos, si así se considera.
La disponibilidad del informe posibilita poder acogerse a las ayudas que se hallen vigentes.
Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:
La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.
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